TRATADO DE FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA SOCIAL

TEMA 4: CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES SOCIALES

4.1 Equidad.

4.1.1  La equidad de las relaciones sociales tiene su fundamento último en la igualdad de dignidad de todas las personas que les proviene de participar de una misma naturaleza intelectual inmaterial, la que regula la libertad de sus actos. Las relaciones formales humanas corresponden a actos libres, los que sólo son tales si reconocen la perfección intelectual de ejercicio, que, al no estar condicionada por la materia, se suponen idénticos en la naturaleza para todos los seres.

4.1.2  La distinción individual de los seres humanos se caracteriza por la individuación material de la sustancia corpórea, que en virtud de su evolución es diferente para cada persona y que determina en su unión sustancial con el alma una determinación individual propia y particular que constituye la personalidad.

4.1.3  Las relaciones humanas se construyen desde la personalidad de quienes las pactan, pero sobre la diferencia de grado que hubiera podido establecer la perfección corporal de cada una de las partes, situándola como privilegiada en la negociación, debe caber el respeto a no menoscabar el derecho de ser de la aspiración a la plena realización intelectual de la parte débil. Sólo así su libertad no resultará conculcada.

4.1.4  La perspectiva materialista que fija las relaciones entre humanos sólo desde el poder aparente del dominio corporal nunca pueden ser igualitarias, porque las realizaciones corporales nunca presentan equidad y por ello cada cual constituirá el poder de su perfectividad para prevalecer en los fines de la relación. Desde esta perspectiva, todas las relaciones sociales serían relaciones de dominio.

4.1.5  La igualdad en la dignidad de la naturaleza intelectual exige que las relaciones favorezcan una igualdad de posibilidades a desarrollarse intelectualmente, aun en determinaciones corporales más deficientes, para un eficiente ejercicio de la libertad. Ese marco de igualdad de oportunidades a la realización intelectual es la fuente del derecho personal entre los seres humanos.

4.1.6  Las relaciones sociales en su conjunto no  tienen como fin igualar a las personas, lo que sería un proyecto imposible por la distinción que establece la evolución en la naturaleza, sino a que sobre la desigualdad existente se preserve la igualdad de derecho a la plena realización intelectual o anímica.

4.1.7  Este derecho igualitario conduce a no discriminar en cualquier relación por razón de raza, religión, sexo, etnia, clase, capacidad corporal o psíquica, edad, etc.

4.1.8  Sólo desde el respeto a la igualdad en el derecho a ser se conciben las relaciones humanas como relaciones de servicio para el mutuo enriquecimiento de la respectiva personalidad.

4.1.9  Las relaciones que rompen la equidad en el derecho a ser atentan contra la libertad,  pues todo hombre es tanto más libre en cuanto sus intuiciones intelectuales gozan de un mayor espectro mental donde desarrollarse.

4.1.10  La equidad en las relaciones es esencialmente trascendente en lo que la humanidad ha venido a declarar derechos fundamentales del hombre, que constituyen la trama mínima para que una persona aspire a un desarrollo de su personalidad no  frustrante, desde el cual concebir esperanzas para el ejercicio de la libertad.

4.1.11  Ante los derechos fundamentales todos los hombres tienen igualdad de derecho y por ello las relaciones sociales sólo serán lícitas si protegen efectivamente esa igualdad. Se puede asimismo enunciar este principio declarando ilícita toda relación que vulnera la aplicación de igualdad sobre los derechos fundamentales de toda persona.

4.1.12  Explicitar los derechos fundamentales es un ardua tarea que sólo con mucho esfuerzos está realizando la sociedad internaiconal a través de sus organismos públicos. Sean reconocidos la Declaración de Derechos Humanos efectuada en 1948 por Naciones Unidas, la Declaración de Derechos del Niño, y cuantas se dicten por consenso en la relaciones entre estados, en las Constituciones estatales y en el fuero del legado jurídico. Sabiendo que ello no es más que el acercamiento a la explicitación de un derecho trascendente cuya objetivación exigirá un desarrollo permanente en el decurso de la civilización.

4.1.13  Respetar la equidad en las relaciones exige la intuición metafísica para distinguir la igualdad entre personas, lo que a su vez exige la base mental sobre la cual construir dicha conclusión.

4.2 Justicia.

4.2.1 Las relaciones sociales se construyen en el respeto a la justicia cuando cada una de las partes que suscriben o conciertan el compromiso recibe un beneficio proporcional al esfuerzo que compromete.

4.2.2  Hay que tomar en consideración que los parámetros de distribución de la justicia sólo afectan a los miembros de una relación en cuanto como tales participan en la misma. Aquellas personas no vinculadas al grupo no pueden argumentar ningún derecho de justicia sobre los beneficios que de ahí se disipan, el único derecho posible a argumentar es el de vinculación para compartir obligaciones y beneficios.

4.2.3  La sociedad por antonomasia que se identifica en el estado se caracteriza por abarcar a todas las personas de una determinación geográfica o legal, sin excepción posible, en razón de asumir una relación de cierto derecho natural, consolidada por la aquiescencia histórica, construida para protegerse los ciudadanos a sí mismos en sus necesidades fundamentales.

4.2.4  La valoración de la aplicación de la justicia se hace tanto más difícil en cuanto que la sociedad concierta a un mayor número de individuos. Esta dificultad alcanza sus máximas cotas cuando la justicia debe aplicarse a los miembros de un estado, que agrupa no sólo a millones de personas, sino que las circunstancias y disposiciones de las mismas son muy variadas.

4.2.5  Para paliar la dificultad que de su extensión puede derivarse en la aplicación de la justicia, el estado articula las relaciones entre los ciudadanos en torno a la garantía y protección de los derechos fundamentales de la persona, en cuyo objetivo cumple el proporcionar un beneficio general por la realización particular del bien que para cada persona se deriva de la protección al libre ejercicio de sus derechos básicos frente a la colectividad. De alguna manera, el estado ejercita la justicia por la defensa del individuo en su relación a la colectividad.

4.2.6  Una más acertada distribución de la justicia dentro del  estado se consigue con la descentralización de las funciones administrativas que regulan los derechos y deberes ciudadanos. La participación dentro del estado es muy compleja y si la representación del pueblo es más directa e inmediata se consigue un mayor probabilidad de arbitrar con justicia las relaciones públicas.

4.2.7  Dentro del estado, la garantía de la justicia está administrada por el poder judicial que vela por la eficiencia de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución y por la defensa de cada parte tanto en las relaciones públicas como privadas.

4.2.8  Además de la relación social pública, las gentes establecen relaciones sociales particulares, o entre grupos, que serán justas según una doble realización:

  1.  Que sean justos los acuerdos que se establecen.
  2.  Que se apliquen en su realización los acuerdos de un modo justo para las partes.
4.2.8.1  Los acuerdos que regulan una relación social son justos cuando recogen de modo libre la aplicación proporcional de los bienes producidos a cada uno de los sujetos del acuerdo según su esfuerzo y grado de participación.

4.2.8.2  En su realización se aplica la justicia si el beneficio, o la pérdida si se produjera, se reparte conforme a lo acordado sin trampa que desvirtúa el espíritu de lo pactado o convenido.

4.2.9  Se exige la libertad para que la justicia pueda predicarse en una relación social porque si se contrajera el acuerdo bajo presión que vulnerase la libertad de obrar de una persona esta relación sería de dominio en la que, por estado de necesidad, se fuerza la voluntad de una persona.

4.2.10  Se hace necesario distinguir entre el forzamiento de la libre voluntad de una persona y su asentimiento forzado por las determinaciones propias de su naturaleza. Cuando una persona no gusta del esfuerzo para cumplir con sus obligaciones de supervivencia o para lograr el bienestar debido a los suyos, no por ello debe considerarse que se transgrede su voluntad, pues superar las apetencias anímicas forma parte de la esencia material del ser humano. No se violenta, por tanto, la voluntad ni la justicia cuando se pactan relaciones más allá de lo que se desearía, en virtud de la responsabilidad. Un ejemplo de esto sería la participación laboral en servicios duros o poco gratificantes, pero que representan un servicio necesario o conveniente para un colectivo social.

4.2.11  Si exceptuamos los derechos que se derivan por pertenecer a una comunidad social natural, como es el estado, no existe derecho en justicia a los beneficios de las sociedades particulares a las que no se pertenece, porque el derecho se origina de la participación en la relación. Se equivocan quienes invocan tener derecho a cualquier bien producido por la humanidad. El derecho en este caso sólo se generaría por la relación comercial que pueda establecerse para adquirirlo, por tanto, el que los promotores no trasciendan el beneficio en sí no establecería una injusticia con las personas ajenas al grupo que se constituye en relación. Podría no obstante suponer un claro desequilibrio para la solidaridad de esos promotores y una injusticia en causa si se desestimara el acerbo cultural público del que se hubiera recurrido.

4.2.12  Los vicios o faltas contra la justicia en las relaciones sociales se conocen según sus matizaciones con muy diversas denominaciones: Deslealtad, malversación, corrupción, prevaricación, estafa, etc. que constituyen delitos según las tipificaciones correspondientes a los respectivos códigos de derecho.

4.3  Poder.

4.3.1  El poder es una pasión humana que mueve al hombre a imponer su voluntad en los asuntos en que interviene. El campo primordial de la aplicación de esa pasión es la relación porque crea un objeto sobre el cual formalizarse. Desde este punto de vista, las relaciones sociales instituyen un ámbito de desarrollo de poder que sólo puede ser adecuadamente controlado por el compromiso de las partes a la autorregulación del influjo mutuo para que no se produzcan situaciones de dominio.

4.3.2  Por pertenecer el poder a la estructura básica del psiques inferior o sensible y relacionado con el instinto de conservación, común a la generalidad de los animales, se encuentra en la forma de ser de todos los hombres de modo más o menos vehemente según el propio temperamento y manifestándose en distinto grado de agresividad según el valor del juicio intelectual para su regulación.

4.3.3  Se ha especulado sobre que las relaciones sociales son relaciones de confrontación de poderes, en la que las partes se debaten entre la necesidad de concertar servicios interpersonales y la de imponer la voluntad de gestionar el propio interés. Esencialmente las relaciones entre los sujetos que configuran un grupo son relaciones  cívicas, entre seres intelectualmente dotados de la intuición del bien, aunque afectados temperamentalmente por las pasiones que les alientan en el obrar. En cuanto que el primer fin de las relaciones es la búsqueda del bien no puede asumirse concebirlas como un enfrentamiento de poderes, sino como una concertación de buenas intenciones en cuyo ejercicio aflora el ansia de poder.

4.3.4  Dado que la pasión por el poder subyace en todas las personas es necesario que la formalización de las relaciones contemplen los mecanismos para el control del mismo. Por eso, los estatutos que regulan las relaciones sociales no contemplan solamente medios para alcanzar beneficios que constituyen su fin, sino la adecuada gestión de los medios, racionalmente estructurada, para que las voluntades de los intervinientes en el acto de constitución no se quiebren por la preponderancia de alguna de ellas.

4.3.5  En la medida que la gestión de toda la sociedad exige tomar determinaciones y éstas se siguen de la voluntad de los gestores, el influjo del poder es inevitable pues la voluntad individual se mueve primordialmente informada por el propio interés; desde este punto de vista la presión del poder se hace patente en cualquier comunidad por lo que son necesarios medios de evaluación, ratificación y rectificación del criterio de los directivos a quienes se encomienda el buen gobierno del colectivo social.

4.3.6  La gestión del poder caracteriza los distintos sistemas políticos por los que se pueden regir las sociedades, en especial los estados, que según quienes ejerzan el poder por derecho o lo detenten por la fuerza se puede realizar una división general en:

4.3.6.1  Lo común en el sistema de atribución del poder en las democracias es otorgárselo a todos y a cada uno de los ciudadanos por igual, de modo que se imponga en las decisiones públicas el criterio más común según la expresión de la mayoría de voluntades.

4.3.6.2  La aristocracia se caracteriza en que el poder se encuentra restringido a un grupo selecto por razones de clase, casta, religión, cultura, tradición, etc. quienes administran como propio el derecho a decidir en los asuntos de estado, sin que a la gran mayoría de los ciudadanos se conceda más que, como mucho, la oportunidad de opinar sobre sus actos, pero siempre sin posibilidad de participar directamente en las esferas donde se conjuga el poder.

4.3.6.3  Los regímenes autoritarios abarcan un sinfín de sistemas que tienen en común que una minoría detenta el poder imponiendo su voluntad en las resoluciones de estado mediante la coacción sobre el pueblo por la fuerza de las armas.

4.3.7  El efectivo ejercicio de la pasión del poder se manifiesta en la falta de autoridad moral de quien ejerce la dirección de la gestión derivada de una relación social. La autoridad se impone por el respeto a la norma y por la sustancialidad de los argumentos. La pasión por el ejercicio del poder, o sea, gobernar con los criterios que se consideran más convenientes, no es mala si se respeta el legitimo derecho de decisión del resto de las partes concernientes en la relación. Por eso la autoridad se legitima en cuanto se impone por sus argumentos y consigue el apoyo necesario según la propia legalidad constitutiva.

4.4  Subyugación.

4.4.1  El ejercicio de las relaciones de dominio mediante el abuso del poder comportan la subyugación de una de las partes a la voluntad de la otra. La etimología de la palabra subyugar se construye sobre la imagen de los yugos con los que se formaban las yuntas para servirse de su esfuerzo como animales de tiro. Subyugar, por tanto, refiere quedar bajo el yugo para servir a otro. Los romanos utilizaron un arco en forma de yugo para hacer pasar a los enemigos desarmados y vencidos en señal de sometimiento y dominio.

4.4.2  Desde el concepto de persona que contempla la filosofía social la subyugación representa la anulación de su más profunda identidad por el cercenamiento de la libertad. Un hombre con la voluntad sometida queda reducido a la estricta materialización de individuo.

4.4.3  Uno de los medios más vinculados a la subyugación es la anulación de la personalidad. Cuánto más un hombre pierde su conciencia de libertad tanto menos será su capacidad creativa en la trama social y más fácilmente someterá su supervivencia a los parámetros que le marquen los demás.

4.4.4  La pérdida de la conciencia de libertad puede ser consciente o inconsciente, causada o accidental, parcial o general.

4.4.4.1  Es consciente cuando una persona conoce plenamente la entidad de la pérdida del ámbito de ejercicio de la voluntad causado por quien le somete a su yugo.

4.4.4.2  Es inconsciente si el sujeto no percibe la pérdida de su capacidad de libertad. Puede estar motivada porque el subyugador utiliza recursos sicológicos o por la ignorancia o demencia de la víctima.

4.4.4.3  La subyugación es causada cuando tiene su origen en la decisión de ejercerla por la parte poderosa.

4.4.4.4  Es accidental cuando el sometimiento de la voluntad o la reducción de su espacio de decisión es consecuencia de acciones indirectas que inciden sobre la personalidad de un individuo sin que exista otro agente que las provoque directamente.

4.4.5  El último espacio de la conciencia de un hombre nunca puede llegar a ser reducido. Por más que una persona llegue a estar dominada y todos sus actos controlados desde el exterior, la rebeldía interna contra esa condición no puede ser anulada y, aunque expresión residual de libertad, es suficiente para sostener la condición de persona.

4.4.6  Ante una relación en la que exista subyugación, la parte débil conserva el derecho peremne a recuperar su libertad aunque la relación hubiera adquirido arraigo social.

4.4.7  La caracterización más propia de las relaciones marcadas por la subyugación es la esclavitud. Existen muchas formas residuales de esclavitud en nuestros días, no sólo en lo que se denominan civilizaciones atrasadas sino también en el primer mundo.

4.4.8  Todas las disciplinas que se dirigen al gobierno de la voluntad ajena participan en mayor o menor grado de la subyugación a la condición de esclavitud. Las tretas de dominio sicológico de la propaganda y publicidad, la captación de las sectas, al atropello a la objeción de conciencia, representan formas de  esclavitud del mundo moderno.

4.4.9  Formas de subyugación social pueden proceder tanto del poder político, como del poder económico, como del poder moral. Esas relaciones en algunos casos están avaladas por mayorías de presión que coexisten dentro de sistemas democráticos, en los que se enmascara incluso esa relación de dominio como justificación de un derecho.

4.4.10  La subyugación aparece en determinadas relaciones que se consideran de servicio cuando una de las partes carece de capacidad para el ejercicio natural de la relación. Podría ponerse como ejemplo la relación de  trabajo con un menor.
 

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