TRATADO DE FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA SOCIAL

TEMA 6  EL TRABAJO.

6.1 Relaciones laborales.

6.1.1 Son relaciones laborales las que establecen en común acuerdo varias personas con objeto de producir un bien o desempeñar un servicio en la sociedad.

6.1.2 La esencia para que una relación social se considere laboral es por la finalidad con la que se establece la misma. Desde otras ciencias positivas se acostumbra a designar como laborales las prestaciones personales sujetas a retribución, pero en el ámbito de la filosofía social lo primordial es para y por qué se genera esa relación; cuando la finalidad es la conjunción de la operatividad de los trabajos para  producir un bien, la causa y fin de la relación es la labor en común.

6.1.3 Desde esta perspectiva la relación laboral se remonta a los orígenes de la vida social.

6.1.4 Se pueden exceptuar del ámbito de las relaciones laborales aquellas que realizan conjuntamente los miembros de una familia en la misma explotación, cuando se aplican los bienes colectivamente y se sigue un orden de arraigada tradición. Esta distinción se fundamenta en que en estos casos las relaciones interpersonales se construyen más por lo que corresponde a la vinculación familiar y parental que al fin mismo del trabajo.

6.1.5 Si las relaciones laborales lo son por el fin de la concertación, serán de la misma especie aunque se desarrollen en sistemas económicos opuestos, lo que se distinguirá dentro de ellas serán categorías, formas o clases distintas de relación. Esto nos aproxima a considerar las relaciones laborales como  un especie fundamental dentro de las relaciones sociales, que configura una semejanza esencial entre las distintas sociedades por encima de las diferencias que las realizaciones concretas de las estructuras laborales establecen al realizarse en los distintos sistemas.

6.1.6 Las relaciones laborales pueden ser binarias, terciarias, etc. según el número de personas afectadas por esa relación. Cuando el número de elementos son elevados o muy variables solemos simplificar denominándolas relaciones laborales múltiples o colectivas.

6.1.7 Las relaciones que establecen las partes pueden ser:

  1. Libres y creativas.
  2. Voluntarias, con más o menos condicionantes.
  3. Determinadas.
6.1.7.1 Las primeras se conciertan en sociedad, pero al margen de cualquier determinación trascendente. Son libres en el  establecimiento de objetivos y personas.

6.1.7.2 Las segundas siguen pautas de voluntariedad en la elección de los objetivos, pero condicionadas por el contexto social y en las personas con las que se ha de sostener la relación.

6.1.7.3 Las relaciones laborales pueden ser también determinadas por el sistema social en el que se desarrollan, y en ellas tanto la elección de objetivos como personas está determinada de antemano en el sistema social.

6.1.7.4 Las relaciones caracterizadas en primer lugar son las que preconiza el liberalismo, y las últimas las que se ajustan a los sistemas sociales comunistas.

6.1.8 Del modo como se vincula la relación a la gestión del trabajo, las relaciones laborales pueden ser muy variadas. Las principales maneras en la sociedad contemporánea son de dos tipos: horizontales y verticales. Las horizontales corresponden a relaciones en las que se concierta un mismo plano para todas las partes en lo que concierne a elaboración de objetivos y participación de la rentabilidad de los bienes de producción. En las verticales, en cambio, se jerarquiza el ámbito de decisión y dominio de la producción. Las primeras corresponden a los socios de las compañías, las cooperativas y ciertas formas de la configuración del trabajo en colectividad. En las verticales se encuadran las relaciones de empleo.

6.1.9 Las relaciones laborales horizontales marcan el sentido creativo en todos los  partícipes de la relación: persona - trabajo - producción, en el ámbito de intercambios de servicios en la sociedad. Cada sujeto concierta con otros sin perder la conexión entre la idea creativa de lo que promueve para la sociedad, el producto que coloca en el mercado y la retribución que percibe del resto de la sociedad por el intercambio de bienes. Esta realidad se da por igual en la mínima explotación agraria, el taller más simple, como en el gran promotor o el industrial más implantado.

6.1.10 Las relaciones verticales suponen de hecho un cierto distanciamiento entre persona y producción, por la falta de dominio que se establece sobre el proceso y objeto producido. En estas relaciones el trabajador presta su cualidad creativa a cambio de una cuantificación crematística, renunciando al dominio legal sobre la producción.

6.1.11 Las relaciones de empleo implican, desde la observación de la filosofía social, un cierto desarraigo para la personalidad, porque la relación entre sujeto y objeto, la proyección sobre la obra hecha, queda mediatizada por la finalidad que de ella hace el empleador. De alguna manera el trabajador empleado pierde el dominio moral sobre el bien que se deriva de su trabajo. Este distanciamiento queda dependiendo de las costumbres y filosofía empresarial del país, desde dónde el empleado es considerado elemento vital de la corporación hasta dónde se le considera mero elemento mercantil del proceso de producción.

6.1.12 Sea cual fuere la forma de relación laboral en que cada persona se implica, lo cierto es que la proyección de propiedad sobre el bien que se deriva de su trabajo no puede ser obviado porque el mismo es producto de su libre capacidad de ejercicio, y crea una vinculación de dependencia en el producto que es el nexo de relación en el intercambio de bienes en la sociedad.

6.1.13 El ser humano no puede ser desposeído de su creatividad sin que al mismo tiempo sea devaluado en su condición de persona. Su prestación laboral no puede ser evaluada como un medio de producción en similar ponderación a la maquinaria, materiales o medios auxiliares. El trabajador en cualquier ámbito en que preste su servicio debe ser considerado esencialmente como persona, lo que no obsta para que sea ponderado según sus cualidades.

6.1.14 Si las relaciones laborales implican para una persona la pérdida de su relación moral respecto al producto de su trabajo, esas relaciones adquieren en la sociedad la condición de relaciones de dominio, por las que el trabajador es despojado de algo que por naturaleza la pertenece. Las relaciones de dominio serán tanto más alienantes en cuanto que al trabajador se le desvincule del beneficio moral y material de su producción.

6.1.15 Las relaciones laborales implican una de las más trascendentes formas de imbricación de la persona en sociedad, por eso, según que la ideología política que las estructure reconozca su naturaleza propia se seguirán formas en que imperen relaciones de dominio o relaciones de servicio en la sociedad.

6.2 Asociacionismo laboral.

6.2.1 El trabajo constituye uno de los ámbitos principales de relación para la persona humana desde que se estableció en sociedad. La producción de bienes se realiza en grupo, para lo cual los individuos se asocian estableciendo acuerdos mutuos.

6.2.2 Son asociaciones laborales todas aquellas que en la sociedad se establecen en las que el nexo que une las intenciones de las partes tiene carácter laboral, bien como fin o como confluencia de interés.

6.2.3 De las muchas formas de asociación laboral que se han desarrollado en la historia se pueden destacar como las que presentan una caracterización más definida:

6.2.3.1.1 Señorío es la asociación que se establece entre un señor o patrón y otras muchas personas que le sirven con su trabajo a quienes se recompensa con un salario en moneda o especie. Las relaciones en este sistema son de absoluta dependencia, y según esa dependencia abarque sólo el trabajo o la persona y sus pertenencias las relaciones de dominio se radicalizan hasta las diversas formas de esclavitud.

6.2.3.1.3 El hecho de que la asociación entre las partes del señorío sea en su raíz de desigualdad no impide que la misma se constituya con un conjunto de acuerdos, la mayor parte de ellos dictados por una de las partes como disciplinares.

6.2.3.1.4 En el caso de la esclavitud cabría discutir si se puede afirmar que exista algún tipo de asociación, pero en cuanto grupo social realmente constituido para un fin laboral puede considerarse dentro de las asociaciones por cuanto, aun violentando la libertad de los siervos, siempre permanece un cierto grado de costumbre que regula los comportamientos entre los individuos del grupo social.

6.2.3.1.5 Carácter del señorío es la plena desvinculación del siervo a la propiedad, en especial a la tierra, ganados, construcciones, etc. El siervo sólo ejecuta un tarea de producción o servicio sin que se reconozca un arraigo del mismo sobre el trabajo fuera del que quisiera reconocerle el señor.

6.2.3.1.6 En las asociaciones laborales de señorío la retribución es libremente establecida por el patrón. En la antigüedad se retribuía con el sostenimiento familiar, aunque en la sociedad moderna la llegado a prevalecer el salario.

6.2.3.2.1 El gremio es una asociación laboral de productores independientes que se relacionan para el intercambio de experiencias profesionales y la defensa de los intereses comunes en la sociedad.

6.2.3.2.2 El gremio es una institución muy antigua que se caracteriza por asociar a profesionales libres que ejercen su producción laboral ofertándola directamente al ciudadano a cambio de un precio.

6.2.3.2.3 El gremio aporta a los asociados el intercambio de experiencias para mejorar su producción. La competitividad existente se relaja en el acuerdo de las partes para procurar un común progreso de la profesión.

6.2.3.2.4 Uno de los fines de los gremios es la defensa ante la sociedad de los intereses inherentes a la profesión comunes para todos ellos.

6.2.3.2.5 Muchos gremios han asumido la responsabilidad de depurar la calidad del servicio de sus miembros a la sociedad y la defensa ante el intrusismo profesional.

6.2.3.2.6 La influencia de los gremios como asociaciones laborales en el conjunto de la sociedad se ha manifestado en el desarrollo de la burguesía profesional y en el influjo liberal, por estar constituidos por personas independientes que mimetizan su creatividad como un valor social frente a la dependencia de quien servía en cualquier forma de señorío, en especial si el mismo respondía a oportunidades de poder civil o clerical.

6.2.3.3.1 El carácter esencial de la empresa lo constituye la necesidad de aunar medios humanos y materiales para conseguir producir bienes y servicios que sobrepasan las posibilidades individuales o del grupo familiar.

6.2.3.3.2 Aunque tanto la empresa como el señorío emplean trabajadores ajenos, su diferencia esencial es estructural. En la empresa la propiedad no es personal sino grupal y en la contratación de recursos se establece una política de relación más abierta que la de amos y siervos.

6.2.3.3.3 La asociación laboral de la empresa se establece sobre la concurrencia de recursos de capital. Su origen está en la industrialización, donde se requerían importantes aportaciones de capital para instalar las factorías de producción o acometer los grandes proyectos de la modernidad: ferrocarril, electricidad, canales, puertos, etc.

6.2.3.3.4 Aunque originariamente por empresa se comprendió al grupo que aportaba el capital y a los directivos que la gestionaban, con el tiempo el capital humano que desarrolla la función de producción ha sido reconocido en su trascendencia empresarial, de modo que los obreros, con su especialización, en la empresa moderna han pasado a constituir uno de los elementos integradores de la asociación empresarial.

6.2.3.3.5 La creación de las sociedades anónimas y los sistemas de contratación de los valores de propiedad en mercados continuos han configurado una separación entre los propietarios capitalistas y los gestores de las sociedades, lo que ha influido en la despersonalización del capital respecto a la responsabilidad en la producción, quedando ésta depositada en los componentes de la directiva de gestión que ejecuta con sus recursos personales los fines laborales de la asociación.

6.2.3.3.6 La progresiva desintegración de la relación moral entre quien aporta el capital y quienes gestionan la producción está transformando a las empresas desde asociaciones laborales a grupos financieros, cuyo interés por la producción se relativiza a la mera rentabilidad económica.

6.2.3.4.1 La cooperativa es una forma de asociación laboral en la que todos los partícipes lo son del capital, del trabajo y del beneficio.

6.2.3.4.2 La cooperativa es la más genuina de las formas de asociación laboral por lo que supone la implicación directa de los trabajadores en los fines del proyecto de producción.

6.2.3.4.3 La limitación de la implantación del sistema cooperativo se debe a dos razones: 1ª La limitación de los recursos de capital de los trabajadores. 2ª La dificultad de aunar criterios de gestión.

6.2.3.4.4 Las cooperativas han sustituido en algunos espacios a las asociaciones gremiales por la asociación de un grupo de profesionales en determinados aspectos relacionados con la comercialización de sus productos. Ahí se encuadran algunas de las cooperativas agrícolas o artesanales.

6.2.3.4.5 En los sistemas políticos se ha querido ver en las cooperativas el primer paso de la liberalización de las economías socializadas. Se traspasa la concepción de la propiedad desde el estado o comunidad global a aquellos quienes directamente trabajan esa determinada labor socializada. La lenta consecución de beneficios de este sistema radica en la precariedad de recursos de financiación.

6.3 Sindicalización.

6.3.1 El sindicato es una agrupación de trabajadores por cuenta ajena constituida para la defensa de sus legítimos derechos en el marco de la sociedad productiva.

6.3.2 La sindicalización nació con la revolución industrial motivada por la nueva situación de demanda y oferta de mano de obra para la producción de la industria. El proceso de sindicalización es paralelo al surgimiento de las grandes capitalizaciones empresariales.

6.3.3 Los trabajadores contratados tomaron conciencia de la necesidad de unir sus esfuerzos para reivindicar los derechos sociales que se derivaban del enriquecimiento progresivo que la industria generaba. Proporcionalmente a cómo perdían personalidad profesional por la rutina y la aglomeración en los centros de trabajo, la relación interpersonal derivó en una puesta en común de las propias necesidades y la reclamación colectiva a los patronos de las condiciones de mejora del trabajo.

6.3.4 Las relaciones sindicales se han organizado estructuralmente por centros de trabajo y empresas, por sectores de producción, por confederaciones entre sectores, por confederaciones nacionales, por acuerdos internacionales. La estructura es diversa según los países y el grado de implantación de la conciencia sindical, pero el sistema en esencia responde a una misma filosofía sindical que se fundamenta en la defensa de los derechos del productor a ser valorado como persona y no como medio de producción.

6.3.5 La fuerza moral de la sindicalización radica en que los productores que contraen contratos laborales lo hacen desde su condición de personas libres sujetos primarios de la sociedad que se industrializa. Por lo tanto, sus derechos naturales a participar del bien común no pueden ser conculcados por la estimación de una más alta rentabilidad de la producción. Si eso fuera así se estaría vulnerando la esencia del orden social.

6.3.6 La sindicalización ha de objetivar su finalidad en el bien común. Para ello se han de tomar en consideración dos vertientes en la reinvindicación:

  1. La de los derechos naturales de la persona.
  2. La de la participación en los beneficios socciales.
6.3.6.1.1 En lo que respecta a la protección de los derechos naturales de la persona, como son: la defensa de la vida, la salud, la estabilidad mental, los que se derivan de las obligaciones familiares, a la creatividad, etc. son inalienables y su defensa debe ser ejercida por toda agrupación en todo tiempo y lugar.

6.3.6.1.2 Entre aquellos destaca los que conciernen al derecho al trabajo y al derecho a la integridad física en el trabajo mediante la prevención sanitaria y de accidentes en el proceso productivo.

6.3.6.2.1 Respecto a la participación proporcional en los beneficios empresariales y sociales la acción sindical no puede perder las perspectivas de solidaridad y desarrollo.

6.3.6.2.2 Dado que la sociedad es una estructura global, los trabajadores están afectados por asumir en sus relaciones particulares de trabajo formas de compensación y estabilidad para la masa social de productores. Así habrá que promover y defender sistemas de protección social que aminoren las condiciones desfavorables en que coyunturalmente caen los trabajadores por condiciones de salud precaria o desempleo. Esa labor que primariamente compete al estado, como primordial garante de los derechos personales de sus ciudadanos, debe estar alentada y vigilada por la movilización sindical para que no queden desprotegidos los trabajadores.

6.3.6.2.3 La acción sindical debe estructurarse en el marco del desarrollo global de la economía y la producción. por ello es necesario una efectiva planificación en las reivindicaciones salariales, que permitan a la economía nacional el crecimiento estructural que garantice una protección al trabajo generalizada y con futuro.

6.3.6.2.4 La solidaridad debe reconocerse en el trabajo ajustando los beneficios de quienes gozan de una posición de productor consolidada con los mercados de oferta-demanda de mano de obra, mediante el ajuste de las jornadas laborales y los derechos y deberes inherentes a la reducción y prolongación de jornada y las horas extraordinarias.

6.3.7 Los sindicatos deben asumir en su rol dentro de la sociedad la promoción entre sus afiliados del compromiso por la calidad en el trabajo, porque ello es una esencial obligación de la persona, sustentada en el fin social que contrae desde su creatividad.

6.3.8 La responsabilidad personal subyace en todo el proceso de relación social y por ello en el compromiso con una eficiente productividad en el trabajo como su aportación al entramado de relaciones sociales. Los sindicatos, aunque en su origen se formaran para la reivindicación de derechos, no pueden desvincularse del compromiso de los deberes correlativos a los derechos y, desde ese compromiso en las relaciones laborales por cuenta ajena dentro del marco de los beneficios sociales de la producción, deben velar por una efectiva productividad de los trabajadores como su más directa aportación al bien común.
 

siguiente tema